El pasado miércoles 9 de agosto uno de mis vecinos de planta pidió comida a domicilio. Eran las dos y media de la tarde y el sol apretaba con fuerza en plena ola de calor. Escuché al joven repartidor en el rellano que no se quitó el casco en ningún momento y me asomé a la mirilla como si fuese Concha, Marisa o Vicenta para ver qué se comentaba fuera. Después de entregar la bolsa vi marchar al joven en una moto, lo más posible para volver al restaurante y realizar otra entrega. Así una y otra vez a 40 grados.
La escena me hizo recordar las palabras que una repartidora me dijo hace un par de años en una entrevista: “Si tienes en casa un huevo y una hoja de lechuga no pidas comida cuando las condiciones son peligrosas. De verdad, una comida de restaurante a domicilio no vale la vida de aquel que la reparte”. Y tenía toda la razón, no vale la vida de aquel que reparte en particular y no vale la vida del que trabaja en general. Pero, ojo, para que esta situación se produzca hay una empresa detrás que permite que el trabajador ponga en peligro su vida al no proporcionar las medidas necesarias para garantizar su salud y su seguridad.
Este año el primer muerto por ola de calor en España fue un hombre 47 años que trabajaba en el campo. La noticia de su fallecimiento salió a la luz el 26 de junio. Justo un día después saltaba otra noticia de que una trabajadora había fallecido mientras limpiaba sola un colegio en Móstoles en plena ola de calor, y ese mismo día un agricultor de 46 años falleció en Ciudad Real también por un golpe de calor. Se encontraba trabajando en una viña.
Parece mentira que sigan falleciendo trabajadores y trabajadoras cada verano, y más aún después del absoluto escándalo, ocurrido el año pasado, tras el fallecimiento por un golpe de calor de un empleado de 60 años que trabajaba para el Ayuntamiento de Madrid como operario de limpieza.
Y ya no solo hablo de fallecimientos de trabajadores, sino de golpes de calor que ponen en riesgo la vida de estas personas (sin llegar a matarlas) por no rescindir la actividad si las circunstancias climáticas lo requieren o no adecuar el entorno de trabajo para que éste sea seguro ante las altas temperaturas.
Una empleada de hostelería contactada para este artículo asegura: “Tú no sabes el calor que puede hacer en mi cocina durante los meses de verano a la hora de la comida. Aunque tenemos un ventilador, lo único que hace es mover el aire caliente y tenemos que refrescarnos cada cinco minutos para que no nos dé un vahído. En alguna ocasión he terminado con fuertes dolores de cabeza por culpa del calor que paso en el centro de trabajo”.
Un ventilador. Un ventilador para dos empleadas que tienen que desarrollar su trabajo a 40 grados. Un ventilador cuando las empresas deben evaluar el riesgo de exposición a temperaturas elevadas y aplicar medidas preventivas para proteger la salud de sus trabajadores. Repito, un ventilador como método de protección…
Para algunas empresas (y quiero subrayar lo de algunas) parece que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales no existe. Parece que, para esas mismas, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas en prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas tampoco existe. Pero sí, está publicado en el Boletín Oficial del Estado y establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, entre otras cuestiones.
E insisto en que no sólo podemos hablar de muertes, también de accidentes relacionados con el calor que se pueden evitar. De sufrimiento que se puede eliminar cumpliendo con las normas.
Y esto es como todo, en la vida en general y en el mundo del trabajo en particular: si no tienes dinero para comprarte un vestido o un traje en Versace, te lo compras en H&M, ¿no? Pues si tienes una empresa que no pueda garantizar el salario mínimo o según convenio de sus trabajadores, no tengas una empresa. Y si tienes una empresa que no pueda garantizar la salud y seguridad en el trabajo, tampoco la tengas. Porque lo que no se puede permitir es que un trabajador o una trabajadora salga de su casa para acudir a su puesto de trabajo y que por culpa de que no se hayan tomado las medidas necesarias no vuelva.
Y sí, es verdad que la Administración debería dotar de mayores recursos a la Inspección de Trabajo para que esta terrible problemática cese, eso desde luego, y que los usuarios tenemos que tomar conciencia de que si tenemos un huevo en la nevera cuando fuera hay 40 grados no debemos pedir comida, pero también hay que señalar que el último responsable es la empresa que no cumple.
Según las noticias meteorológicas de los últimos días, este domingo empieza una nueva ola de calor y, de verdad, espero que no se tengan que seguir sumando trabajadores muertos.
*Alejandra de la Fuente es periodista, autora de ‘La España precaria’, y responsable de distintas cuentas de @MierdaJobs desde las que expone ejemplos de los empleos más indignos y precarios que encuentra.