Desde los años 90 viene hablándose de ‘gobernanza’ (en vez de ‘gobierno’), en especial, cuando nos referimos al entorno digital. Y la sola preferencia por este término debería hacernos reflexionar sobre el concepto que se esconde debajo, porque las palabras no son sólo palabras (o ‘golpes de voz’, como diría Occam) y conviene investigar los aspectos comunes y diferencias con otros conceptos.
‘Gobernanza’, igual que ‘gobierno’, proviene del verbo ‘gobernar’ y éste del latín ‘gubernare’ (dirigir o pilotar una nave), que, a su vez, es un préstamo del griego ‘kybernao’ (los griegos fueron excelentes marineros). De este término también derivan: gobernador (timonel), gobernante, gobernación (Ministerio anterior al de Interior), gobernamiento y gobernabilidad (muy de actualidad en estos días).
Según el actual Diccionario de la Lengua Española, es la: “Forma de gobernar, especialmente si es eficaz y adecuada a los fines que se persiguen”. Pero en su versión de 2001: “Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía”.
Antecedentes
Esta manera de gobernar, mediante un equilibrio de los gobiernos, las empresas y la sociedad civil, es lo que en el mundo anglosajón se llama multi-stake-holder (múltiples partes interesadas). Es el modelo que promovió la ONU (desde 2006), a través del Foro para la Gobernanza de Internet y, más recientemente (2022), la UE y EEUU y 42 países más, con la Declaración sobre el futuro de Internet.
Pero, más allá de Foros de Diálogo y Declaraciones, hay ejemplos ‘operativos’, internacionales desde los propios orígenes de internet, como la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres (de dominio) y Números (ICANN), una organización privada sin fines de lucro y de utilidad pública, en cuya dirección participan tanto los gobiernos, como las empresas y las organizaciones civiles.
En España también existen algunos ejemplos, como Autocontrol de la Publicidad (desde 1995), el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España, Confianza Online (desde 2003), que gestiona un sello de buenas prácticas en comercio electrónico, o TV Infancia (desde 2004), que aplica el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia.
Tareas pendientes
Por otra parte, tanto la Carta española de Derechos Digitales (2021) como la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2022) realizan una apuesta por la autorregulación y la corregulación en el entorno digital, que se va concretando en la normativa europea (Directivas y Reglamentos) que se ha aprobado recientemente y la que está en preparación.
Así, la modificación (2018) de la Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual, para extender su aplicación a todos los contenidos audiovisuales digitales, ha hecho que se tenga que modificar también (2022) la Ley General española de la Comunicación Audiovisual (LGCA) y obliga, a su vez, a modificar y ampliar el antiguo Código y sistema de Autorregulación de TV Infancia.
Del mismo modo, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), aprobado en 2022 y que acaba de entrar en vigor (el 25 de agosto) para las grandes plataformas, obliga a nombrar una Autoridad Administrativa independiente como Coordinador nacional de Servicios Digitales (seguramente la CNMC) y promueve la existencia de organismos sectoriales, también independientes, de resolución de conflictos.
Próximos retos
Actualmente está en tramitación el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, que no prevé un modelo de cogobernanza. En cambio, antes de su aprobación se pondrá en marcha, este mismo año, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, cuyo Estatuto (recién publicado) la configura como una Autoridad administrativa no-independiente, sino muy dependiente del Gobierno.
Asimismo, se encuentra en tramitación la modificación del Reglamento europeo de identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS2), que tampoco prevé un modelo de autorregulación sectorial o corregulación, pero no lo prohíbe. Y sería muy importante la colaboración público-privada en un tema clave como la identidad digital, en el que los ‘terceros de confianza’ tienen mucho que decir.
Finalmente, el sistema de corregulación y cogobernanza debería extenderse al diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas y planes digitales, para evitar así los inevitables vaivenes que se producen con los cambios de gobierno, a través de un organismo en el que estuvieran las múltiples partes interesadas: administraciones públicas y asociaciones privadas de empresas y de usuarios.
Conclusión
Desde su origen, internet ha tenido mucho que ver con la navegación. Por eso se inventaron los ‘navegadores’ web y a los usuarios se les llamaba ‘internautas’. La cogobernanza tiene, como cualquier otro modelo, sus sombras y sus luces y, aunque rima con adivinanza, chanza, danza, tardanza y venganza, rima también con alianza, balanza, bonanza, confianza y esperanza. Avancemos hacia ella.